domingo, septiembre 30

Callao Historia : La Medalla del Callao


LA MEDALLA DEL CALLAO

              
                                          Anverso                                                         Reverso
                                  Colección Numismática Humberto Currarino C. - Callao

Atendiendo:

1°.-Que a los heroicos esfuerzos del Ejército sitiador y de la Escuadra unida, se debe la importante toma de la Plaza del Callao.
2°.-Que es un deber del Gobierno premiar la constancia y sacrificio de los sitiadores dándoles una prueba de gratitud;

Ha venido en decretar y decreta:

            1°.-Se abrirá una medalla, que tenga un torreón con una bandera nacional, y el siguiente mote: Toma del Callao en 1826;
            2°.-Esta medalla la llevarán los sitiadores al pecho, pendiente de una cinta bicolor blanca y encarnada; los Generales, jefes y oficiales de oro, y los individuos de tropa de plata.
            3°.-Los jefes, oficiales y tropa que se hubiesen invalidado en acción de guerra durante el sitio, disfrutarán por toda su vida el sueldo integro de que gozaban el día que se inutilizaron.
            4°.-A las familias de los jefes, oficiales y tropa que hubiesen muerto en acción de guerra durante el sitio, se les conceden las mismas gracias que se decretaron el 27 de Diciembre de 1824,  a las de los que fallecieron en la gloriosa acción de Ayacucho.
            5°.-Los Generales, jefes, oficiales e individuos de tropa que hubiesen estado en el sitio, se les concede una gratificación igual por clases, a la que se dio a los vencedores de Junín y Ayacucho.
            6°.-A los Generales, jefes, oficiales y tropa que fueran agraciados con la gratificación de Ayacucho y se han hallado en el sitio, sólo se les abonará la diferencia que haya entre la clase que entonces tenían y la que actualmente obtienen.
            7°.-El General en Jefe del Ejército sitiado pasará al Ministerio de la Guerra relaciones nominales, por duplicado, de los individuos del Ejército y de la Escuadra que considere acreedores a la gratificación.
            8°.-El ministro de Estado en los departamentos de Guerra y Marina, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 1° de Febrero de 1826.-
JOSÉ DE LA MAR.-HIPÓLITO UNANUE.-JOSÉ DE LARREA Y LAREDO.-
Por orden de SE.-JUAN SALAZAR

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