LA
MEDALLA DEL CALLAO
Anverso Reverso
Colección Numismática Humberto Currarino C. - Callao
Atendiendo:
1°.-Que a los heroicos
esfuerzos del Ejército sitiador y de la Escuadra unida, se debe la importante
toma de la Plaza del Callao.
2°.-Que es un deber del
Gobierno premiar la constancia y sacrificio de los sitiadores dándoles una
prueba de gratitud;
Ha venido en decretar y
decreta:
1°.-Se abrirá una medalla, que tenga un torreón con una
bandera nacional, y el siguiente mote: Toma del Callao en 1826;
2°.-Esta medalla la llevarán los sitiadores al pecho,
pendiente de una cinta bicolor blanca y encarnada; los Generales, jefes y
oficiales de oro, y los individuos de tropa de plata.
3°.-Los jefes, oficiales y tropa que se hubiesen
invalidado en acción de guerra durante el sitio, disfrutarán por toda su vida
el sueldo integro de que gozaban el día que se inutilizaron.
4°.-A las familias de los jefes, oficiales y tropa que
hubiesen muerto en acción de guerra durante el sitio, se les conceden las
mismas gracias que se decretaron el 27 de Diciembre de 1824, a las de los que fallecieron en la gloriosa
acción de Ayacucho.
5°.-Los Generales, jefes, oficiales e individuos de tropa
que hubiesen estado en el sitio, se les concede una gratificación igual por
clases, a la que se dio a los vencedores de Junín y Ayacucho.
6°.-A los Generales, jefes, oficiales y tropa que fueran
agraciados con la gratificación de Ayacucho y se han hallado en el sitio, sólo
se les abonará la diferencia que haya entre la clase que entonces tenían y la
que actualmente obtienen.
7°.-El General en Jefe del Ejército sitiado pasará al
Ministerio de la Guerra relaciones nominales, por duplicado, de los individuos
del Ejército y de la Escuadra que considere acreedores a la gratificación.
8°.-El ministro de Estado en los departamentos de Guerra
y Marina, queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Imprímase, publíquese y
circúlese.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 1° de Febrero de
1826.-
JOSÉ DE LA MAR.-HIPÓLITO UNANUE.-JOSÉ DE LARREA Y LAREDO.-
Por orden de
SE.-JUAN SALAZAR
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